La Consejería de Educación y Cultura ha publicado hoy en el BORM Extracto
de la Orden 4 de junio de 2020,
por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado de los niveles
obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos
durante el curso 2020-21.
Dicha Orden ha sido publicada hoy en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, Identificador: 509293 y en la página Web www.carm.es/educacion,
apartado Promoción Educativa.
La dotación económica prevista en esta convocatoria, para el ejercicio
2020, asciende a un máximo de 2.464.712,00 euros, contando con financiación del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Las cuantías máximas de las
ayudas serán las siguientes:
·
Alumnado de 1º y 2º de Educación Primaria: 110 euros.
·
Alumnado de 2º, 3º y 4º de E.S.O.: 150 euros.
Quedan
excluidos de esta convocatoria los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria
y 1º de Educación Secundaria al quedar cubiertos el próximo curso por el
sistema de gratuidad y préstamo de libros implantado por la Ley 5/2019 de 3 de
abril de 2019 que modifica a la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los
Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. También quedan
fuera de esta convocatoria los alumnos
de educación especial
matriculados en centros
sostenidos con fondos públicos.
1.
INFORMACIÓN
SOBRE LA CONVOCATORIA.
El objetivo de la convocatoria es que
puedan beneficiarse de las ayudas las familias con menor nivel de renta respecto
al año 2019, siendo los umbrales máximos
de renta familiar que no deben superarse para
poder disfrutar de las mismas los que se indican a continuación:
N.º de miembros
|
Umbral
máximo no superable (€)
|
1
|
6.454
|
2
|
7.744
|
3
|
9.035
|
4
|
10.971
|
5
|
12.908
|
6
|
14.844
|
7
|
16.780
|
8
|
18.716
|
A partir del octavo miembro
se añadirán 1.290 euros por cada nuevo
miembro computable adicional.
No obstante, siendo previsible que no puedan concederse la totalidad de
las solicitudes que se encuentren dentro de los umbrales de renta familiar
indicados anteriormente, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar
el crédito disponible atendiendo, como criterio de prioridad, la renta per cápita
de la familia
del alumno/a, adjudicándose las ayudas por orden
inverso a la magnitud de dicha renta.
El segundo criterio de prioridad a aplicar, en caso de que sea
necesario, sería el mayor número de miembros de la unidad familiar, y por
último la menor edad del alumno beneficiario.
Tendrán preferencia los alumnos solicitantes que acrediten que el
alumno en cuestión, o sus padres, tutores o guardadores legales, han sufrido
daños personales de especial transcendencia o que les incapaciten para su
trabajo habitual, como consecuencia de un acto terrorista.
2.
PLAZOS DE SOLICITUD.
El plazo ordinario de
presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (desde
el 16 de junio al 06 de julio de 2020, ambos
incluidos). Dicho plazo es
de aplicación a todos los alumnos que se encuentren matriculados en centros
educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Se podrán admitir solicitudes en
los centros del 1 al 15 de septiembre, en el caso de alumnos que se incorporen a un centro escolar sostenido con fondos públicos
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedentes de otras
Comunidades Autónomas o del extranjero.
Excepcionalmente, se podrán admitir solicitudes una vez finalizados los
plazos indicados anteriormente, en el caso de alumnos que provengan de centros no localizados en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, que por escolarización obligatoria se incorporen a un centro escolar
sostenido con fondos públicos en la Región de Murcia con posterioridad al día 15 de septiembre de 2020.
La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la
Consejería de Educación y Cultura
de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, por parte de todos los miembros de la unidad familiar
mayores de edad, para obtener los datos necesarios para determinar la renta a
efectos de concesión de ayudas para el estudio a través de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, así como aquellas otras informaciones
acreditativas de las situaciones personales y familiares alegadas
y que estén en poder de alguna
Administración Pública. Por ello, no es necesario, en principio, que
aporten documentación acreditativa de la renta familiar. No obstante, en caso
de que no desee otorgar esta autorización implícita deberá indicarse en la
solicitud y aportar la documentación correspondiente, siendo poco recomendable esta opción debido a los riesgos de retraso en
la tramitación por posibles incidencias respecto a la validez de la
documentación aportada.
3.
PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES.
Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la sede electrónica,
mediante un formulario accesible por internet en la dirección http://sede.carm.es,
código de procedimiento 1690.
Hay dos tipos de formulario, uno con firma mediante
certificado electrónico o Cl@vePin y
otro que no requiere autenticación (formulario sin acreditación) que se podrá
cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF.
Para obtener la Cl@vePin, deben registrarse previamente y solicitar dicha clave en la URL https://clave.gob.es
o pinchar directamente en el enlace que aparece al acceder al formulario de solicitud de ayuda en la sede electrónica.
a) En
el primer caso, una vez cumplimentada la solicitud telemática, el padre, madre,
tutor-a, o representante del solicitante se puede identificar mediante
cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede
electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la
solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado) la
documentación obligatoria que le sea requerida por la propia aplicación, de
presentación obligatoria. Tras realizar la cumplimentación y firma se generará
un justificante de presentación que deberá ser conservado por el interesado
para acreditar, en caso de que sea necesario, su presentación en el plazo y
forma recogidos en este apartado.
Las familias
que no dispongan de los medios de identificación y firma aceptados por la sede
electrónica, podrán autorizar a cualquier persona que tenga habilitado alguno
de estos sistemas de firma o al equipo directivo del centro educativo donde
esté matriculado, que en ambos casos, actuarán como representante del alumno
debidamente autorizadas por los solicitantes. Tras realizar la cumplimentación
y firma se generará un justificante de presentación que deberá ser conservado por el interesado para acreditar, en caso de que sea necesario, su presentación en el
plazo y forma recogidos en este apartado.
El modelo de autorización para la representación, también podrán
encontrarlo en el apartado “Documentación-Modelos e información para
solicitudes” que figura en el mismo formulario.
b) En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma (certificado electrónico o Cl@vePin)
aceptado por la sede electrónica y opte por el formulario sin acreditación, una
vez cumplimentada la solicitud telemática, acompañada a través de la página
web, en formato PDF (escaneado) y la documentación que le sea requerida por la
propia aplicación de presentación obligatoria, deberá imprimir el modelo de
solicitud en fichero PDF y presentarlo con su firma y las de los demás miembros
computables mayores de 18 años de
la familia, en el centro
educativo donde el alumno este matriculado para el curso
2020-2021, que deberá registrar cada una de las solicitudes recibidas.
No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen
el proceso de presentación en el centro educativo.
También podrá presentarse la solicitud en el Registro
General de la Consejería de Educación
y Cultura, así como en cualquiera de los establecidos en el artículo
16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
-Los alumnos
que vayan a cursar por primera vez 1º de Primaria o que se incorporan por primera vez a la
enseñanza obligatoria en la Región de Murcia (alumnos procedentes de otra
Comunidad Autónoma o del extranjero) deberán presentar la solicitud en el
centro donde haya solicitado plaza como primera opción (tengan o no plaza en el
momento de la solicitud).
-Los alumnos
que procedan de centros privados deberán presentar la solicitud en el centro (público o concertado) donde haya
solicitado plaza como primera opción (tengan o no plaza adjudicada en el
momento de la solicitud).
En ambos tipos de solicitudes, se deberá descargar el “Modelo de declaración responsable” implementado en el formulario de solicitud, es un documento
OBLIGATORIO, que deberá ser firmado por el padre y/o
madre y hermanos mayores de 18 años que convivan en el domicilio familiar (en
el caso de custodia compartida deben firmar ambos progenitores), o tutor legal.
Deberá adjuntarse a la solicitud
la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE).
b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier
otra documentación fehaciente que acredite las personas que
componen la unidad familiar.
c) Certificado
bancario del Código IBAN, fotocopia de la cartilla o captura de la pantalla de
IBAN y titular en la banca electrónica de la entidad donde tiene la cuenta
bancaria, con sus 24 dígitos, donde se desea recibir el importe de la ayuda, del que deberá ser titular o cotitular el padre, la madre o el/la tutor/a legal
del alumno, o bien el propio alumno solicitante solo en el caso de dicho alumno
disponga de D.N.I. o N.I.E. Si el alumno titular de la cuenta no dispone de
D.N.I. o N.I.E. deberá necesariamente ser cotitular de la misma el padre, la
madre o el tutor, no siendo
suficiente en este caso con que alguno de estos últimos sean simplemente
representantes o autorizados.
d) También
podrá aportar la documentación pertinente que acredite su condición de víctima
del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto nº 105/2012, de 27 de
julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ayuda a las Víctimas
del Terrorismo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La documentación a la que hace referencia el apartado d) anterior no es
preceptiva y por tanto su omisión
no dará lugar a reclamación por parte de la unidad
responsable de la tramitación
del procedimiento según lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.
APLICACIÓN INFORMÁTICA.
Conforme a lo previsto en el artículo
9.2.b de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban
las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de los niveles
obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos se pondrá a
disposición de los centros una aplicación informática que permitirá comprobar
los datos del solicitante y de sus progenitores o tutores, siendo necesario revisar
solamente el resto de datos que
tengan alguna modificación respecto al curso anterior ( curso, DNI/NIE
y número de cuenta
bancaria).
La aplicación permitirá validar las solicitudes que contengan todos los
datos y adjunten la documentación necesaria y emitir la relación certificada de dichas solicitudes correctas, que deberá
enviarse al Servicio de Promoción Educativa. Asimismo, permitirá emitir la relación nominal del resto de solicitudes
presentadas en las que deba subsanarse algún error (denegadas y desistidas),
La aplicación informática necesaria para validar las solicitudes que contengan todos los
datos y emitir la relación certificada de
solicitudes correctas y la relación
nominal de las solicitudes erróneas, así como las instrucciones necesarias
para su utilización e información sobre sus distintas funcionalidades, estará
disponible una vez finalizado el plazo de solicitud y cargadas las solicitudes
en la siguiente dirección de Internet:
EL
JEFE DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN EDUCATIVA EN MATERIA DE COMEDORES ESCOLARES,
BECAS Y TÍTULOS
Jesús Pellicer Martínez
(Resolución de desempeño
provisional de funciones de 3/09/2019)
LA
DIRECTORA GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS
Verónica López
García (Documento firmado electrónicamente)
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